Un vigilante de seguridad se puede encontrar en ciertos momentos ante situaciones complicadas de gestionar, sobretodo cuando hablamos de hurtos o actos delictivos en el espacio que ejerce su labor.
Por ello es totalmente necesario conocer y tener en cuenta las funciones sobre cómo debe actuar un vigilante ante un hurto y lo que no puede hacer por ley.
El reglamento de Seguridad Privada establece en el artículo 32 de la Ley 5/2014 de seguridad privada las acciones permitidas sobre cómo debe actuar un vigilante ante un hurto y son:
- Detener a una persona el tiempo mínimo indispensable para dar aviso a la policía.
Deben de ser las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado los que se encarguen de la identificación de la persona. El vigilante de seguridad puede privar al individuo de libertad deambulatoria en aquellos casos de intento de comisión de delito o de realización material “in fraganti” y se debe entregar a la policía los efectos y pruebas del delito. El vigilante de seguridad debe actuar siempre en relación con las personas o bienes objeto de su vigilancia y protección.
- No puede proceder al interrogatorio de aquellos que hayan cometido el delito.
Lo que sí pueden hacer es, anotar sus datos personales para luego comunicarlo a las autoridades pertinentes. Ello implica que, la persona no está obligada a responder ninguna pregunta que le formulen.
- No puede registrar las pertenencias a menos que la persona acceda a ello
Son las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado las únicas que pueden proceder a registrar las pertenencias del individuo en caso de que la persona se niegue a enseñarlas.
Existen situaciones especiales en las que el vigilante de seguridad puede proceder al registro y comprobación necesarios para el cumplimiento de su misión.
- No puede cachear a nadie sin su consentimiento previo.
En caso de que permita el cacheo, debe ser por una persona del mismo sexo. Existe la excepción en la que el vigilante de seguridad podrá proceder al cacheo del individuo siempre y cuando hubiera peligro para la integridad física del propio vigilante de seguridad y usuarios de su zona de vigilancia y protección.
- Pueden efectuar controles de identidad.
Los vigilantes pueden realizar controles de identidad de aquellas personas que quieran acceder a un establecimiento, pero sin retener la documentación personal de los individuos. En caso de que se nieguen a identificarse, pueden negarle la entrada o acompañarlos a abandonar el inmueble.
- Fuera del recinto donde el vigilante ejerce sus funciones carece de competencia.
Queda fuera del entorno de vigilancia aquellas zonas tales como la vía pública o zonas comerciales peatonales, pasando a ser competencias exclusivas de las Fuerzas de Seguridad del Estado, en las que el vigilante se convierte en colaborador de la policía.
Protección con seguridad privada
Es de obligado cumplimiento que todos los vigilantes de seguridad lleven consigo y a la vista la tarjeta de identificación personal (TIP), para corroborar que se trata de un vigilante de seguridad certificado. En ningún momento pueden negarse a enseñarla si así se lo piden.
La mejor opción para apoyar al vigilante de seguridad ante estas funciones es la instalación del adecuado sistema de seguridad con videovigilancia en la infraestructura, de forma que el vigilante pueda probar evidencias en caso de robo o hurto.
Nuestra empresa de seguridad cuenta con vigilantes certificados y debidamente formados en materia de protección para garantizar la efectividad de sus servicios.
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