Son muchas las ocasiones en las que tendemos a pensar que conocemos las funciones y obligaciones del vigilante de seguridad. Sin embargo, cuando hablamos de vigilancia y protección, se producen situaciones complicadas en las que no se está tan seguro de qué es lo que se debe hacer o no.
Por ello, las funciones de un vigilante de seguridad vienen especificadas en el Boletín Oficial del Estado (BOE), en particular en el Real Decreto 2364/1994 de seguridad privada cuya última modificación se realizó en el año 2014.
El Ministerio del Interior relata que, los vigilantes de seguridad desempeñan las siguientes funciones:
- Ejercer la vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares, eventos públicos y privados y de las personas que se encuentren en el lugar donde ejerza estas funciones. Para ello llevarán a cabo las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para la eficacia de su misión.
- Controles de identidad, objetos personales, paquetería, etc. En el acceso al interior de inmuebles o propiedades donde se encuentren prestando servicios de vigilancia. En ningún caso podrán retener la documentación personal, pero sí impedir el acceso a dichas personas a la propiedad o, ante la negativa de enseñar la documentación, ordenarles el abandono del inmueble.
- Evitar en todo momento la comisión de actos delictivos o infracciones administrativas en relación con el objetivo principal de su labor, la protección. Para ello deben realizar las comprobaciones necesarias para prevenir el acto delictivo o impedirlo, oponerse a los mismos e intervenir en caso de presenciar algún delito o la situación requiera de ayuda por razones de urgencia.
- Detener y poner ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes a los delincuentes y los instrumentos, efectos y pruebas del delito, en relación con el objeto de su labor, la protección. No podrán interrogarlos, pero sí anotar sus datos personales para comunicarlo a las autoridades.
Lo mencionado en el punto anterior, se entiende que es sin perjuicio de los supuestos en los que la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite a cualquier persona practicar la detención ante un delito.
- Proteger el almacenamiento y recuento de objetos valiosos, dinero, obras de arte y demás procesos a los que esté ofreciendo servicios de protección.
- Servir de apoyo a la Central Receptora de Alarmas, en caso de prestar servicios en común, para la verificación personal y respuesta de las señales de alarma que se produzcan. Al igual que, en caso de estar gestionando alarmas de seguridad, son los encargados de dar el aviso y transmitirlo a las autoridades en caso de salto de alarma.
Una vez detalladas las funciones de un vigilante de seguridad, dejamos más claro las labores de protección y vigilancia a las que se enfrentan y cómo actuar ante situaciones de todo tipo, sus obligaciones y derechos.
Cada vigilante de seguridad de Grupo Control cuenta con las competencias necesarias para desarrollar de manera efectiva sus funciones, ofreciendo servicios de calidad en todos los ámbitos de actuación.
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