La tecnología está presente en nuestras vidas día tras día, estamos tan acostumbrados a ella que en muchas ocasiones no nos paramos a pensar las consecuencias que se pueden derivar de su uso.
Surgen muchas dudas sobre si la instalación de cámaras de seguridad en empresas es legal o no, por ello Grupo Control ha creado este post para analizar más detenidamente esta cuestión.
Partimos de la base de que la toma y grabación de imágenes de personas es un dato de carácter personal y por ende, está regulado por una serie de derechos inherentes tales como el derecho a la intimidad, al honor, a la imagen y el derecho a la protección de datos implícito en los anteriormente mencionados.
Regulación legal de cámaras de seguridad en una empresa
Entendemos una cámara de seguridad como un sistema de videovigilancia para la captación de imágenes en un espacio concreto. Aquí toma especial importancia la LOPD 15/1999 que se encarga de regular el uso de los datos recogidos por los sistemas de videovigilancia y expresa que la cámara que se instale para el uso laboral debe estar ajustada a esa finalidad.
Siguiendo con el reglamento legal, el Estatuto de los Trabajadores recoge en el artículo 20.3 los sistemas de videovigilancia con fines de control laboral que expresa:
“El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad y teniendo en cuenta, en su caso, la capacidad real de los trabajadores con discapacidad”.
El 27 de abril de 2016, entró en vigor el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y de libre circulación, Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). En particular el artículo 88 del RGPD expresa:
“Dichas normas incluirán medidas adecuadas y específicas para preservar la dignidad humana de los interesados, así como sus intereses legítimos y sus derechos fundamentales prestando especial atención a la transparencia del tratamiento (…) y a los sistemas de supervisión en el lugar de trabajo”.
Cámaras de seguridad en una empresa
Una vez analizadas las leyes más importantes que afectan al empresario que decida instalar cámaras de seguridad en una empresa, llegamos a la conclusión de que sí es legal su instalación, pero atendiendo a una serie de requisitos y normas legales para su aplicación debido al carácter personal en el tratamiento de las imágenes.
- Las imágenes deben ser tomadas sólo para las finalidades que se incluyen en el Estatuto de los Trabajadores. De manera general para mejorar la seguridad y para cuestiones asociadas al control laboral.
- Se debe atender al principio de proporcionalidad. Es decir, que si para cumplir el objetivo existen medidas que vulneren menos la intimidad se deberán usar esas.
- Hay que tener siempre presente los derechos de los trabajadores y bajo ningún concepto se podrá instalar cámaras en zonas como baños, vestuarios, etc.
- Es necesario avisar previamente de que se están grabando imágenes, para que el usuario decida si quiere acceder a la empresa o no. Esto se suele llevar a cabo con carteles disuasorios informativos en el exterior.
- El acceso a las imágenes sólo está permitido al titular de la empresa y al personal de seguridad.
- No se permite la grabación de sonido que pueda revelar las conversaciones de los empleados y clientes.
Las cámaras de seguridad para empresas de Grupo Control están debidamente homologadas y certificadas para su aplicación atendiendo a todos los requisitos legales establecidos.
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