
Las cámaras de seguridad en organizaciones permiten obtener información de carácter personal en imágenes. No obstante, la mayoría de personas y organizaciones aún no tienen claro la ley de protección de datos para empresas que hay que respetar a la hora de instalar estas medidas de seguridad. Por ello, en este artículo vamos a hablar de dónde NO se pueden poner cámaras de seguridad en un negocio. ¡Veamos!
Normativa de protección de datos
En primer lugar, cabe comentar que el empresario deberá informar a los trabajadores sobre la instalación de cámaras. Aunque, al contrario de lo que muchos suelen pensar, no es necesario obtener el consentimiento expreso de los empleados para la instalación de estas. Pero, esto no supone que no se deba tener en cuenta el cumplimiento de la normativa de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) y el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que exigen lo siguiente:
- Principio de calidad de los datos. Según la RAE, garantía exigible de los datos personales en cuanto han de ser exactos, veraces, actuales y no excesivos.
- Principio de proporcionalidad. Según el artículo 5.1. c) del RGPD, los datos personales serán «adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados».
- Normativa sobre intimidad personal. Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Publicado en: «BOE» núm. 115, de 14/05/1982.
Zonas de trabajo
Según el Estatuto de los Trabajadores, el empresario tiene derecho a instalar cámaras de seguridad como medida de protección dentro de su negocio. Sin embargo, queda totalmente prohibido usar cámaras de videovigilancia en el caso de no respetar el principio de proporcionalidad ni tener otras alternativas para cumplir dicho objetivo.
Vía pública
Solamente pueden grabar imágenes en la vía pública los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. En cualquier caso, la LOPD menciona que sí se pueden captar imágenes superando la extensión habitual, para asegurar bienes, instalaciones e infraestructuras. Eso sí, nunca invadiendo domicilios privados.
Baños o vestuarios
Está prohibida la captación de imágenes en baños o vestuarios para garantizar el derecho fundamental de privacidad e intimidad de las personas.
Zonas comunes o áreas de descanso en empresas
Se trata de uno de los accesos no autorizados en los que también se prohíbe la grabación de imágenes para preservar la intimidad de los empleados.
En definitiva, dentro de las instalaciones no se podrán instalar cámaras de seguridad en sitios íntimos como pueden ser los baños o aseos, así como tampoco en zonas comunes de descanso para los empleados. Además, cabe tener en cuenta que aquellas cámaras que se sitúen fuera de las oficinas, no podrán enfocar a la vía pública ni a las instalaciones privadas.
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